Casación No. 332-2011

Sentencia del 09/01/2014

"... Con lo anterior se establece que la Sala, si bien no citó expresamente el artículo denunciado, también lo es que sí observó su contenido al tener como hecho probado dentro del proceso que la entidad contribuyente cumplió con emitir las notas de crédito adecuadamente, con lo cual determinó que le asistía el derecho a la deducción del impuesto al valor agregado; en consecuencia se establece que la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al emitir el fallo que se impugna no incurrió en violación por inaplicación de los numerales 7) y 8) del artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado..."